Art. 19
Pesaje del bacalao desembarcado por primera vez
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 19
Pesaje del bacalao desembarcado por primera vez
El patrón de un buque pesquero deberá velar por que toda cantidad de bacalao capturado en el Mar Báltico y desembarcada en un puerto comunitario se pese antes de su venta o de su transporte a un lugar distinto del puerto de desembarque. Las autoridades nacionales competentes deberán aprobar las balanzas empleadas para el pesaje. La cifra que resulte del pesaje se empleará en la declaración prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93.
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