Art. 19 · Pesaje del bacalao desembarcado por primera vez

Art. 19

Pesaje del bacalao desembarcado por primera vez

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 19 Pesaje del bacalao desembarcado por primera vez El patrón de un buque pesquero deberá velar por que toda cantidad de bacalao capturado en el Mar Báltico y desembarcada en un puerto comunitario se pese antes de su venta o de su transporte a un lugar distinto del puerto de desembarque. Las autoridades nacionales competentes deberán aprobar las balanzas empleadas para el pesaje. La cifra que resulte del pesaje se empleará en la declaración prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1098:oj#art-19