Art. 18

Puertos designados

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 18 Puertos designados 1.   Cuando un buque lleve a bordo más de 750 kg de bacalao de peso vivo, ese bacalao se desembarcará exclusivamente en puertos designados. 2.   Cada Estado miembro designará los puertos en los que deban efectuarse los desembarques de peso vivo de bacalao del Báltico superiores a 750 kg. 3.   A más tardar el 10 de octubre de 2007, cada Estado miembro elaborará una lista de los puertos designados, que mantendrá actualizada y publicará en su sitio web oficial.
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