Art. 21

Prohibición de tránsito y de transbordo

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 21 Prohibición de tránsito y de transbordo 1.   Estará prohibido transitar por las zonas de veda del bacalao a menos que los artes de pesca que se encuentren a bordo hayan sido estibados y recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, letra b). 2.   Quedan prohibidos los transbordos de bacalao.
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