Art. 16

Entrada en zonas específicas y salida de ellas

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 16 Entrada en zonas específicas y salida de ellas 1.   Los buques pesqueros provistos de un permiso especial para la pesca de bacalao podrán faenar únicamente en una de las tres zonas A, B o C en cada marea. 2.   Los buques pesqueros solo podrán comenzar a faenar en aguas comunitarias de las zonas A, B o C si no tienen bacalao a bordo. En caso de que el buque arribe a un puerto, sin desembarcar sus capturas, dentro de la zona en la que haya estado faenando, podrá proseguir su actividad pesquera en la zona con bacalao a bordo. 3.   Cuando un buque pesquero salga de las zonas A, B o C con bacalao a bordo: a) se dirigirá directamente a puerto, fuera de la zona en donde haya estado faenando, y desembarcar el pescado; b) al dejar la zona en la que haya estado faenando, estibará las redes según se dispone a continuación para que no puedan utilizarse fácilmente: i) las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre, ii) las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los buques pesqueros solo podrán faenar en las zonas A y B durante una marea, y dar comienzo a la actividad de pesca en cualquiera de ambas zonas cuando en el año 2008 tengan a bordo menos de 150 kg de bacalao. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas para garantizar un control eficaz e informarán de esas medidas a la Comisión antes del 31 de enero de 2008.
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