Art. 16
Entrada en zonas específicas y salida de ellas
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 16
Entrada en zonas específicas y salida de ellas
1. Los buques pesqueros provistos de un permiso especial para la pesca de bacalao podrán faenar únicamente en una de las tres zonas A, B o C en cada marea.
2. Los buques pesqueros solo podrán comenzar a faenar en aguas comunitarias de las zonas A, B o C si no tienen bacalao a bordo.
En caso de que el buque arribe a un puerto, sin desembarcar sus capturas, dentro de la zona en la que haya estado faenando, podrá proseguir su actividad pesquera en la zona con bacalao a bordo.
3. Cuando un buque pesquero salga de las zonas A, B o C con bacalao a bordo:
a)
se dirigirá directamente a puerto, fuera de la zona en donde haya estado faenando, y desembarcar el pescado;
b)
al dejar la zona en la que haya estado faenando, estibará las redes según se dispone a continuación para que no puedan utilizarse fácilmente:
i)
las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre,
ii)
las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los buques pesqueros solo podrán faenar en las zonas A y B durante una marea, y dar comienzo a la actividad de pesca en cualquiera de ambas zonas cuando en el año 2008 tengan a bordo menos de 150 kg de bacalao. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas para garantizar un control eficaz e informarán de esas medidas a la Comisión antes del 31 de enero de 2008.
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