Art. 4
En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 4
El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un documento de transporte y de una prueba de origen preferencial expedidos por Egipto y correspondientes al lote de que se trate, de conformidad con las disposiciones del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo.
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