Art. 1

En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 1 1.   El contingente arancelario anual contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2184/96 se abrirá el primer día de cada campaña de comercialización para una cantidad de 32 000 toneladas de arroz incluido en el código NC 1006 originario y procedente de Egipto. El derecho de aduana aplicable para estas importaciones será, según el caso, el fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 11 bis, 11 quater u 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003, reducido en un 25 %. El contingente lleva el número de orden 09.4094. 2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006.
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