Art. 3
En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 3
1. La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo:
a)
en las casillas 7 y 8 se indicará «Egipto» y se señalará con una cruz la opción «sí»;
b)
en la casilla 24 se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación será del 25 % del derecho de aduana calculado con arreglo a los artículos 11, 11 bis, 11 quater u 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003 que sea de aplicación el día de presentación de la solicitud.
No obstante, la garantía no podrá, según el caso, ser inferior a las previstas, respectivamente, en el artículo 12, letras a) y a bis), del Reglamento (CE) no 1342/2003.
3. Cuando las cantidades que sean objeto de solicitudes durante una semana sobrepasen la cantidad disponible del contingente, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de solicitudes para dicha semana al que se refiere el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 1301/2006, la Comisión fijará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el coeficiente de asignación de las cantidades objeto de solicitudes durante la semana transcurrida y suspenderá la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación hasta el final del período contingentario.
Las solicitudes presentadas durante la semana en curso serán desestimadas.
Los Estados miembros aceptaránn que los operadores retiren, en el plazo de dos días laborables a partir de la fecha de publicación del Reglamento que fija el coeficiente de asignación, las solicitudes cuya cantidad que requiera la expedición de un certificado de importación sea inferior a 20 toneladas.
4. El certificado de importación se expedirá el octavo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, el certificado de importación será válido a partir del día de su expedición efectiva según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 hasta el final del mes siguiente.
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