Art. 4

Garantía correspondiente al certificado de exportación

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 4 Garantía correspondiente al certificado de exportación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), cuarto guión, del Reglamento (CE) no 951/2006, el solicitante depositará una garantía de 11 EUR por 100 kilogramos de isoglucosa netos en materia seca. 2.   La garantía mencionada en el apartado 1 podrá depositarse, a elección del solicitante, bien en efectivo, bien en forma de garantía de una entidad que cumpla los criterios establecidos por el Estado miembro en que se presente la solicitud de certificado. 3.   La garantía mencionada en el apartado 1 se liberará de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000: a) por la cantidad respecto de la que el solicitante haya cumplido, con arreglo al artículo 31, letra b), y al artículo 32, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1291/2000, la obligación de exportar derivada de los certificados expedidos de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, y b) respecto de la que el solicitante haya demostrado, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el certificado de exportación, que se han cumplido los trámites aduaneros de importación en el destino de la exportación con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (10) en relación con la cantidad de isoglucosa en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:975:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil