Art. 3

Solicitud de certificados de exportación

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 3 Solicitud de certificados de exportación 1.   Solamente podrán presentar solicitudes de certificados de exportación respecto del límite cuantitativo fijado en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento los productores de isoglucosa autorizados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006 a los que se haya asignado una cuota para la campaña de comercialización de 2006/07 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento. 2.   Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya asignado una cuota de isoglucosa al solicitante. 3.   Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán todas las semanas, de lunes a viernes, desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 8. 4.   Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud por período semanal. 5.   La cantidad solicitada con respecto a cada certificado de exportación no sobrepasará las 5 000 toneladas. 6.   Se adjuntará a la solicitud la prueba del depósito de la garantía a que hace referencia el artículo 4. 7.   La casilla 20 de la solicitud de certificado de exportación y el certificado llevarán la siguiente mención: «Isoglucosa al margen de cuotas destinada a la exportación sin restitución».
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