Art. 1

Fijación del límite cuantitativo respecto de las exportaciones de isoglucosa producida al margen de cuotas

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1 Fijación del límite cuantitativo respecto de las exportaciones de isoglucosa producida al margen de cuotas 1.   En el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2007, el límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 12, letra d), del Reglamento (CE) no 318/2006 será de 20 000 toneladas en materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa producida al margen de cuotas de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 . 2.   Se autorizan exportaciones dentro de este límite cuantitativo a todos los destinos, con excepción de los siguientes: a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, San Marino, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; b) territorios de Estados miembros de la Unión Europea que no forman parte de l territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta y Melilla, municipios de Livigno y Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, las Islas Feroe, las zonas de Chipre en que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo. 3.   Solo se autorizarán las exportaciones de los productos mencionados en el apartado 1 que: a) se obtengan mediante isomerización de glucosa; b) tengan un contenido de fructosa en peso seco igual o superior al 41 %; c) tengan un contenido total en peso seco de polisacáridos y oligosacáridos, incluidos di- y trisacáridos, igual o inferior al 8,5 %. El contenido de materia seca de isoglucosa se determinará sobre la base de la densidad de la solución diluida en una proporción en peso de 1:1 o, en el caso de los productos con una consistencia muy alta, mediante secado. 4.   Como excepción a la fecha límite fijada en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 493/2006, las empresas cuya producción de isoglucosa rebase el umbral a que hace referencia dicho apartado podrán solicitar antes del 30 de septiembre de 2007 que se considere que la parte de su producción de isoglucosa que sobrepase el citado umbral rebasa total o parcialmente la cuota.
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