Art. 45
Conservación de los documentos
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 45
Conservación de los documentos
La autoridad de gestión conjunta y los distintos beneficiarios y socios de los proyectos, una vez abonado el saldo del programa o de cada uno de los proyectos, deberán conservar durante siete años todos los documentos relativos al programa operativo conjunto y al proyecto, en particular, los informes y los justificantes así como las cuentas y documentos contables, y cualquier otro documento relativo a la financiación del programa operativo conjunto (en el caso de la autoridad de gestión conjunta, también la totalidad de los documentos relativos a la selección y a los contratos) o de cada uno de los proyectos.
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