Art. 45

Conservación de los documentos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 45 Conservación de los documentos La autoridad de gestión conjunta y los distintos beneficiarios y socios de los proyectos, una vez abonado el saldo del programa o de cada uno de los proyectos, deberán conservar durante siete años todos los documentos relativos al programa operativo conjunto y al proyecto, en particular, los informes y los justificantes así como las cuentas y documentos contables, y cualquier otro documento relativo a la financiación del programa operativo conjunto (en el caso de la autoridad de gestión conjunta, también la totalidad de los documentos relativos a la selección y a los contratos) o de cada uno de los proyectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:951:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil