Art. 43
Duración de un programa operativo conjunto
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 43
Duración de un programa operativo conjunto
1. El período de ejecución de cada programa operativo conjunto comenzará en la fecha de adopción del programa operativo conjunto por la Comisión y terminará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016.
2. Este período de ejecución constará de las siguientes fases:
a)
una fase de ejecución del programa operativo conjunto, de una duración máxima de siete años, que terminará el 31 de diciembre de 2013, a más tardar; después de esta fecha no podrá abrirse ningún procedimiento de licitación o de convocatoria de propuestas ni firmarse ningún contrato, con la excepción de los contratos de auditoría y de evaluación;
b)
una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2014, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha;
c)
una fase de cierre financiero del programa operativo conjunto, que incluirá el cierre financiero del conjunto de los contratos celebrados en el marco del programa, la evaluación a posteriori del programa, la presentación del informe final y el pago final o la recuperación final por la Comisión, y que terminará el 31 de diciembre de 2016, a más tardar.
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