Art. 46

Cierre del programa

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 46 Cierre del programa 1.   El programa operativo conjunto se considerará cerrado una vez efectuadas las siguientes operaciones: a) cierre del conjunto de los contratos celebrados en el marco de este programa; b) pago o reembolso del saldo final; c) liberación de los créditos por la Comisión. 2.   El cierre del programa operativo conjunto no afectará al derecho de la Comisión a proceder, si fuere necesario, a posteriores correcciones financieras en relación con la autoridad de gestión conjunta o con los beneficiarios de los proyectos, si el importe subvencionable final del programa o de los proyectos tuviese que revisarse a raíz de controles efectuados después de la fecha de cierre.
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