Art. 35

Aportaciones no dinerarias al programa operativo conjunto

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 35 Aportaciones no dinerarias al programa operativo conjunto Las posibles aportaciones no dinerarias de los países participantes y de otras fuentes, si las hubiere, deberán mencionarse por separado y no en el presupuesto del programa operativo conjunto, y no serán subvencionables. No podrán considerarse parte de la cofinanciación de los países participantes en concepto del mínimo del 10 % que se menciona en el artículo 20, excepto las aportaciones no dinerarias iniciales de la autoridad de gestión conjunta mencionadas en el artículo 19, párrafo 3 del presente Reglamento. El coste del personal cedido por los países participantes a la asistencia técnica del programa no será considerado como una contribución no dineraria y por consiguiente no podrá ser considerado como una cofinanciación del presupuesto del programa.
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