Art. 33

Costes subvencionables del programa operativo conjunto

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 33 Costes subvencionables del programa operativo conjunto 1.   Para que sean subvencionables mediante financiación comunitaria, los gastos del programa operativo conjunto deberán efectuarse durante el período de ejecución del programa indicado en el artículo 43. 2.   Se considerarán costes subvencionables para la ejecución del programa por la autoridad de gestión conjunta en concepto de asistencia técnica, los costes que respondan a los siguientes criterios: a) ser necesarios para la ejecución del programa en función de los criterios definidos por el programa y por el comité de control conjunto y responder a los principios de buena gestión financiera, y, en particular, de economía y relación coste-eficacia; b) estar registrados en la contabilidad del programa, ser identificables y controlables, y estar certificados por justificantes originales; c) que se haya incurrido en ellos a raíz de la aplicación de los procedimientos de licitación aplicables. 3.   A reserva de los apartados 1 y 2, serán subvencionables: a) los costes del personal destinado al programa, correspondientes a los salarios reales más las cargas sociales y otros costes que formen parte de la remuneración; no deberán ser superiores a los salarios y costes normalmente sufragados por la estructura que acoja a la autoridad de gestión conjunta o a la secretaría técnica conjunta, excepto si se justificare que los gastos adicionales son indispensables para la realización del programa operativo conjunto; b) los gastos de viaje y estancia del personal y otras personas que participen en el programa operativo conjunto, siempre y cuando correspondan a las prácticas habituales de las autoridades designadas para la gestión del programa; además, cuando los gastos de estancia se paguen a tanto alzado, los importes no deberán ser superiores a los de los baremos publicados por la Comisión Europea en el momento de la aprobación de programa operativo conjunto; c) los gastos de adquisición o alquiler de equipos y suministros (nuevos o de segunda mano) específicos para cubrir las necesidades de la autoridad de gestión conjunta o de la secretaría técnica conjunta con el fin de ejecutar el programa operativo conjunto, así como los gastos de prestación de servicios, siempre y cuando dichos gastos correspondan a los precios del mercado; d) el coste de los bienes fungibles; e) los gatos indirectos referidos a los gastos administrativos generales; f) los gastos de subcontratación; g) los gastos directamente derivados de requisitos impuestos por el presente Reglamento y por el programa (como, por ejemplo, campañas de información y visibilidad, evaluaciones, auditorías externas, traducciones, etc.), incluidos los costes de los servicios financieros (en particular, el coste de las transferencias bancarias).
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