Art. 36
Costes subvencionables de los proyectos
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 36
Costes subvencionables de los proyectos
1. Los gastos de cada proyecto deberán efectuarse durante el período de ejecución del contrato correspondiente.
2. Los costes subvencionables, los costes no subvencionables y la posibilidad de contribuciones no dinerarias a los proyectos se definirán en los contratos firmados con los beneficiarios y los contratistas.
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