Art. 34
Costes no subvencionables del programa operativo conjunto
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 34
Costes no subvencionables del programa operativo conjunto
Se considerarán no seleccionables para la ejecución del programa por la autoridad de gestión conjunta en concepto de asistencia técnica, los siguientes costes:
a)
las deudas y las provisiones para posibles pérdidas o deudas;
b)
los intereses adeudados;
c)
los gastos ya financiados en otro marco distinto;
d)
la adquisición de terrenos o edificios;
e)
las pérdidas debidas al cambio de moneda;
f)
los impuestos, incluido el IVA, excepto cuando la autoridad de gestión conjunta no pueda recuperarlos y si la normativa aplicable no prohíbe que se asuman;
g)
los créditos a organismos terceros;
h)
las multas.
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