Art. 4

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 4 1.   Las ofertas relacionadas con el presente procedimiento de licitación se enviarán a la autoridad competente del Estado miembro por fax o correo electrónico siempre y cuando el organismo competente acepte estas formas de transmisión. Las autoridades competentes del Estado miembro podrán exigir que las ofertas electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, tal como se define en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). 2.   Las ofertas solo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: a) las ofertas deberán indicar: i) la referencia de la licitación (no 1/2007) y de la licitación parcial, ii) el nombre y la dirección del licitador y su número de IVA, iii) la cantidad de azúcar blanco que se vaya a exportar, iv) el importe de la restitución por exportación, por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, expresado en euros con tres decimales, v) el importe de la garantía que deberá constituirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, con respecto a la cantidad de azúcar mencionada en el inciso iii), expresado en la moneda del Estado miembro en que se haga la oferta; b) antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta; c) la cantidad que se vaya a exportar ascenderá al menos a 250 toneladas de azúcar blanco; d) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa a solicitar, si llega a ser adjudicatario, el o los certificados de exportación para las cantidades de azúcar blanco que vaya a exportar, en el plazo indicado en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo; e) la oferta incluirá una declaración del licitador en la que certifique que el producto previsto para la exportación es azúcar blanco de una calidad sana, cabal y comercial del código NC 1701 99 10 ; f) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa, si llega a ser adjudicatario, a: i) completar la garantía con el pago del importe mencionado en el artículo 12, apartado 3, cuando no se haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación indicado en el artículo 11, apartado 2, ii) comunicar al organismo que haya expedido el certificado de exportación, dentro de los 30 días siguientes al de expiración de la validez del certificado, la o las cantidades con respecto a las cuales no haya utilizado el certificado de exportación. 3.   No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 o que contengan condiciones distintas de las previstas para la presente licitación. 4.   Una oferta presentada no podrá ser retirada. 5.   Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas: a) que se tome una decisión sobre el importe máximo de la restitución por exportación el día en que expire el plazo de presentación de las ofertas de que se trate; b) que la adjudicación se haga por toda la cantidad ofertada o una parte determinada de la misma.
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