Art. 9

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 9 1.   Cuando se haya fijado para una licitación parcial una cantidad máxima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la restitución por exportación menos elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la restitución, partiendo del menos elevado. 2.   Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el apartado 1, la aceptación de una oferta llevara a superar la cantidad máxima, la licitación solo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima. Las ofertas que indiquen la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima, serán aceptadas según una de las modalidades siguientes: a) proporcionalmente a la cantidad total mencionada en cada una de las ofertas; b) por adjudicatario, hasta llegar al tonelaje máximo que se determine; c) por sorteo.
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