Art. 1

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 1 1.   Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione d'Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe, las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (5), Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales. 2.   La licitación permanente estará abierta hasta el 25 de septiembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:900:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil