Art. 3

Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 3 Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas de Kiribati sobre la base de los principios establecidos en el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO, así como del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en desarrollo dentro de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de reciprocidad en materia de pesca. 2.   Las Partes cooperarán con vistas a realizar el seguimiento de los resultados de la aplicación de la política del sector pesquero aprobada por el Gobierno de Kiribati, y a tal efecto iniciarán un diálogo político sobre las reformas necesarias. Celebrarán consultas para adoptar las medidas que, en su caso, sean necesarias en ese ámbito. 3.   Las Partes también cooperarán para realizar evaluaciones de las medidas, programas y acciones ejecutados sobre la base del presente Acuerdo. Los resultados de las evaluaciones serán analizados por la comisión mixta prevista en el artículo 9. 4.   Las Partes se comprometen a velar por que la aplicación del presente Acuerdo se haga de conformidad con los principios de buen gobierno económico y social y respetando el estado de los recursos pesqueros. 5.   La contratación de marineros de Kiribati y/o ACP a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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