Art. 12 · Informe

Art. 12

Informe

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 12 Informe A más tardar el 20 de agosto de 2012 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y sobre su calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:862:oj#art-12