Art. 15
Procedimiento de Comité
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 15
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. El BEI designará un representante en el Comité que no participará en la votación.
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