Art. 17
Información y publicidad
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 17
Información y publicidad
1. La Comisión presentará cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las actividades realizadas en el marco del presente Reglamento. Dicho informe incluirá una evaluación de los resultados obtenidos gracias a la ayuda financiera comunitaria en diferentes ámbitos de aplicación en relación con los objetivos iniciales, así como un capítulo sobre el contenido y la aplicación del programa plurianual en curso. El informe también contendrá información sobre las fuentes de financiación de cada proyecto.
2. Los Estados miembros interesados y, llegado el caso, los beneficiarios garantizarán una publicidad adecuada de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Comunidad en la realización de los proyectos.
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