Art. 14

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 14 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (10). 2.   Las condiciones ligadas a la concesión de la ayuda financiera comunitaria podrán prever, en particular, la realización de un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión, o de cualquier representante autorizado por ella, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, cuando proceda in situ. 3.   El Estado miembro interesado y la Comisión se transmitirán sin demora toda la información pertinente sobre los resultados de los controles realizados.
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