Art. 81
Propiedad de intereses
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 81
Propiedad de intereses
No obstante lo dispuesto en el artículo 36, los intereses generados por la financiación de un programa por la Comunidad se declararán a la Comisión siempre que se presente una solicitud de pago a esta última.
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