Art. 81 · Propiedad de intereses

Art. 81

Propiedad de intereses

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 81 Propiedad de intereses No obstante lo dispuesto en el artículo 36, los intereses generados por la financiación de un programa por la Comunidad se declararán a la Comisión siempre que se presente una solicitud de pago a esta última.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-81