Art. 83

Seguimiento

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 83 Seguimiento 1.   En caso de gestión descentralizada, de conformidad con el artículo 59, el coordinador nacional del IAP establecerá un comité de seguimiento sectorial para el componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional (en lo sucesivo, «el comité ATDI»). 2.   El comité ATDI se reunirá al menos dos veces al año, a iniciativa del país beneficiario o de la Comisión. Elaborará su reglamento interno de acuerdo con un mandato ad hoc establecido por la Comisión ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del país beneficiario considerado. Adoptará ese reglamento interno de común acuerdo con el coordinador nacional del IAP, el ordenador nacional de pagos y el comité de seguimiento del IAP. 3.   El comité ATDI estará presidido por el coordinador nacional del IAP. Entre sus miembros figurarán el ordenador nacional de pagos, los ordenadores de pagos de los programas y, en su caso, otros representantes de la estructura operativa, representantes de la Comisión, así como, si procede, representantes de las instituciones financieras internacionales y la sociedad civil, designados por el país beneficiario de común acuerdo con la Comisión. 4.   De conformidad con el artículo 59, apartado 2, el comité ATDI se asegurará de la eficacia y la calidad de los programas y las operaciones de que se trate, en particular: a) analizando los informes de ejecución de los programas, donde se detallará su situación financiera y operativa; b) analizando los objetivos conseguidos y los resultados de los programas; c) analizando los planes de contratación y las recomendaciones de las evaluaciones pertinentes; d) debatiendo las cuestiones y las operaciones problemáticas; e) proponiendo medidas correctoras según el caso; f) analizando los casos de fraude e irregularidades y presentando las medidas adoptadas para recuperar los fondos y evitar la reaparición de casos similares; g) analizando el plan anual de auditoría preparado por la autoridad fiscalizadora y los resultados y recomendaciones de las auditorías llevadas a cabo. 5.   El comité ATDI supervisará todos los programas en curso en el marco de este componente. Entre otros, en los casos de operaciones de inversión, transferencias de activos o privatizaciones, el país beneficiario supervisará los programas hasta su cierre y notificará al comité ATDI cualquier cambio en los resultados de dichos programas que incidan perceptiblemente en su repercusión, sostenibilidad y asunción. 6.   El comité ATDI podrá ser asistido por subcomités de supervisión sectoriales, creados por el país beneficiario con el fin de supervisar los programas y las operaciones de este componente, agrupados por sectores de supervisión. Los subcomités informarán al comité ATDI. Elaborarán y adoptarán sus reglamentos internos de acuerdo con un mandato que habrá de determinar la Comisión.
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