Art. 80

Conservación de documentos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 80 Conservación de documentos No obstante lo dispuesto en el artículo 48, la estructura operativa deberá conservar los registros escritos de todo el procedimiento de adquisición, adjudicación de subvenciones y contratación en el marco de este componente durante un período mínimo de siete años tras el pago del saldo del contrato.
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