Art. 73

Principios generales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 73 Principios generales 1.   La ayuda en virtud del presente componente será concedida en régimen de gestión centralizada, descentralizada o conjunta, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   En lo tocante a los programas nacionales, el objetivo será la gestión descentralizada. 3.   Los programas regionales y horizontales serán ejecutados por la Comisión de manera centralizada o en régimen de gestión conjunta con las organizaciones internacionales según lo dispuesto en el artículo 43 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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