Art. 73 · Principios generales

Art. 73

Principios generales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 73 Principios generales 1.   La ayuda en virtud del presente componente será concedida en régimen de gestión centralizada, descentralizada o conjunta, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   En lo tocante a los programas nacionales, el objetivo será la gestión descentralizada. 3.   Los programas regionales y horizontales serán ejecutados por la Comisión de manera centralizada o en régimen de gestión conjunta con las organizaciones internacionales según lo dispuesto en el artículo 43 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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