Art. 72

Programas regionales y horizontales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 72 Programas regionales y horizontales 1.   Sobre la base de los documentos indicativos de planificación plurianual pertinentes y en consulta con las partes interesadas pertinentes, la Comisión elaborará programas regionales y horizontales plenamente coherentes y coordinados con los programas nacionales. 2.   Los programas regionales y horizontales serán concebidos con el propósito de fomentar la cooperación regional, consolidar los intercambios plurinacionales en los países beneficiarios y apoyar iniciativas que los inciten a cooperar en ámbitos de interés compartido. 3.   El programa regional abarcará los países beneficiarios de los Balcanes Occidentales y prestará especial atención a la reconciliación, la reconstrucción y la cooperación política en la región, con objeto de apoyar la aplicación del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental. 4.   Los programas horizontales se aplicarán en ámbitos de interés compartido en varios o todos los países beneficiarios cuando permitan ejecutar la ayuda con mayor eficacia y menor coste que a través de los programas nacionales. 5.   Al amparo de los programas regionales y horizontales, se podrá conceder ayuda en ámbitos como los siguientes: dispositivos de preparación de proyectos, apoyo a la sociedad civil, aduanas, apoyo para pequeñas y medianas empresas, dispositivos de financiación de municipios e infraestructura municipal, estadísticas, seguridad nuclear e información y comunicación.
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