Art. 56

Cierre de un programa

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 56 Cierre de un programa 1.   Un programa quedará cerrado cuando se hayan cerrado todos los contratos y subvenciones financiados en virtud del mismo. 2.   Tras la recepción de una solicitud de pago final, se considerará cerrado un contrato o una subvención tan pronto como se efectúe alguna de las operaciones mencionadas en el artículo 47, apartado 1. 3.   El cierre de un contrato o una subvención se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a proceder ulteriormente a una corrección financiera.
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