Art. 55

Pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 55 Pagos 1.   El pago de la contribución comunitaria por la Comisión se hará dentro de los límites de los fondos disponibles. 2.   De conformidad con el artículo 81 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, los pagos se efectuarán previa presentación de pruebas de que la operación pertinente se ajusta a las disposiciones del Reglamento del IAP, el presente Reglamento, el contrato o la subvención. 3.   Los créditos necesarios para sufragar los gastos indicados en los programas anuales se facilitarán a través de una o varias de las operaciones siguientes: pago de todo el importe adeudado; prefinanciación; uno o varios pagos intermedios; pago del saldo de los importes adeudados. 4.   Siempre que sea posible, los pagos realizados por la Comisión se efectuarán en euros a una cuenta en euros.
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