Art. 58
Supervisión en caso de gestión descentralizada
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 58
Supervisión en caso de gestión descentralizada
1. En caso de gestión descentralizada, el país beneficiario creará un comité de supervisión del IAP, de acuerdo con la Comisión y el coordinador nacional del IAP y en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, con objeto de garantizar la coherencia y la coordinación en la ejecución de los componentes del IAP.
2. El comité de supervisión del IAP se asegurará de la eficacia, calidad y coherencia globales de la ejecución de todos los programas y operaciones con vistas al logro de los objetivos establecidos en los acuerdos de financiación y los documentos indicativos de planificación plurianual. A tal efecto, se basará en los datos ofrecidos por los comités de supervisión sectoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3.
3. El comité de supervisión del IAP podrá hacer propuestas a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos en relación con cualquier medida destinada a garantizar la coherencia y la coordinación entre los programas y las operaciones ejecutados en el marco de los diversos componentes, así como con cualesquiera medidas correctoras que abarquen simultáneamente varios componentes y sean necesarias para asegurar la consecución de los objetivos globales de la ayuda proporcionada y el aumento de su eficiencia general. También podrá hacer propuestas al comité o a los comités de supervisión sectoriales pertinentes sobre decisiones relativas a medidas correctoras dirigidas a asegurar la consecución de los objetivos del programa y aumentar la eficiencia de la ayuda suministrada en el marco de los programas o el componente o los componentes del IAP considerados.
4. El comité de supervisión del IAP adoptará su reglamento interno de acuerdo con un mandato ad hoc establecido por la Comisión y ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del país beneficiario de que se trate.
5. Las disposiciones del presente apartado serán de applicación salvo disposición contraria en el mandato ad hoc establecido por la Comisión.
El comité de supervisión del IAP incluirá entre sus miembros a representantes de la Comisión, al coordinador nacional del IAP, al ordenador nacional de pagos, a representantes de las estructuras operativas y al coordinador estratégico.
Un representante de la Comisión y del coordinador nacional del IAP copresidirán las reuniones del comité de supervisión del IAP.
El comité de supervisión del IAP se reunirá al menos una vez al año. También podrán convocarse reuniones intermedias, en especial de naturaleza temática.
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