Art. 56 · Cierre de un programa

Art. 56

Cierre de un programa

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 56 Cierre de un programa 1.   Un programa quedará cerrado cuando se hayan cerrado todos los contratos y subvenciones financiados en virtud del mismo. 2.   Tras la recepción de una solicitud de pago final, se considerará cerrado un contrato o una subvención tan pronto como se efectúe alguna de las operaciones mencionadas en el artículo 47, apartado 1. 3.   El cierre de un contrato o una subvención se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a proceder ulteriormente a una corrección financiera.
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