Art. 33

Estructuras y autoridades para la gestión compartida

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 33 Estructuras y autoridades para la gestión compartida En el caso de programas transfronterizos ejecutados en régimen de gestión compartida con un Estado miembro, en alguno de los Estados miembros participantes en dicho programa se establecerán las siguientes estructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102: — una autoridad única de gestión, — una autoridad única de certificación, — una autoridad única de fiscalización.
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