Art. 32
Estructuras y autoridades para la gestión centralizada o conjunta
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 32
Estructuras y autoridades para la gestión centralizada o conjunta
1. En caso de gestión centralizada o conjunta, el país beneficiario designará a un coordinador nacional del IAP, que actuará como representante del país ante la Comisión. El coordinador nacional garantizará el mantenimiento de una estrecha relación entre la Comisión y el país beneficiario con respecto tanto al proceso general de adhesión como a la ayuda de preadhesión de la UE al amparo del IAP.
El coordinador nacional del IAP también será responsable de coordinar la participación del país beneficiario en los programas transfronterizos pertinentes, con los Estados miembros y con otros países beneficiarios, así como en los programas transnacionales, interregionales o de cuencas marítimas en el marco de otros instrumentos comunitarios. Podrá delegar las tareas relativas a esta última responsabilidad en un coordinador de cooperación transfronteriza.
2. En el caso del componente de cooperación transfronteriza, las estructuras operativas serán designadas y establecidas por el país beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.
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