Art. 193

Informes anuales sectoriales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 193 Informes anuales sectoriales 1.   En el marco de este componente, los informes anuales sectoriales mencionados en el del artículo 61, apartado 1, se presentarán a la Comisión y al coordinador nacional del IAP en un plazo de seis meses a partir del final de cada año civil completo de ejecución del programa. a) Tales informes incluirán información sobre el avance en la ejecución y, en especial, sobre el logro de los objetivos fijados, los problemas surgidos en la gestión del programa y las medidas adoptadas, la ejecución financiera, así como sobre las actividades de supervisión y evaluación llevadas a cabo. b) Los informes anuales sectoriales serán examinados por el comité de supervisión sectorial antes de su presentación. 2.   Previo examen del comité de supervisión sectorial, se presentará un informe final sectorial a la Comisión y al coordinador nacional del IAP en un plazo máximo de seis meses después de la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos en el marco del programa.
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