Art. 165
Reutilización de la contribución comunitaria
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 165
Reutilización de la contribución comunitaria
El país beneficiario informará a la Comisión de su propuesta de reutilización de los fondos cancelados de conformidad con el artículo 54 y, en su caso, de modificación del plan financiero de ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.
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