Art. 164

Cierre de un programa

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 164 Cierre de un programa 1.   El programa operativo se cerrará según las disposiciones del artículo 47, apartado 1. La Comisión determinará el pago del saldo final sobre la base de los documentos mencionados en el artículo 45, apartado 1, y en el artículo 161, apartado 2. La Comisión informará al país beneficiario de la fecha del cierre del programa operativo. 2.   Sin perjuicio de los resultados de cualquiera de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, el saldo final pagado por la Comisión en relación con el programa operativo podrá modificarse en los nueve meses siguientes a la fecha del pago o, cuando exista un saldo negativo que deba ser reembolsado por el país beneficiario, en los nueve meses siguientes a la fecha en que se haya emitido la nota de recuperación. Dicha modificación del saldo no afectará a la fecha de cierre del programa operativo enunciada en el apartado 1.
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