Art. 165 · Reutilización de la contribución comunitaria

Art. 165

Reutilización de la contribución comunitaria

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 165 Reutilización de la contribución comunitaria El país beneficiario informará a la Comisión de su propuesta de reutilización de los fondos cancelados de conformidad con el artículo 54 y, en su caso, de modificación del plan financiero de ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.
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