Art. 140

Función de la Comisión en la selección de operaciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 140 Función de la Comisión en la selección de operaciones 1.   En caso de gestión centralizada, la Comisión: a) aprobará los criterios de selección de las operaciones financiadas por el programa transfronterizo; b) suscribirá las convocatorias de propuestas y los expedientes de solicitud (guía de los candidatos) antes de su publicación; c) cuando proceda, aprobará la composición de un comité director encargado de la selección de operaciones; d) confirmará formalmente las operaciones seleccionadas por el comité de supervisión conjunto contemplado en el artículo 142. En todos los casos, la Comisión conservará el derecho de la aprobación final de las operaciones seleccionadas para financiación. 2.   En caso de gestión descentralizada, el derecho de la Comisión a llevar a cabo el control previo de la selección de operaciones se establecerá en la decisión de la Comisión relativa a la delegación de la gestión con arreglo al artículo 14, apartado 3.
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