Art. 138
Correcciones e irregularidades financieras
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 138
Correcciones e irregularidades financieras
1. En relación con las correcciones financieras, las disposiciones pertinentes recogidas en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 se aplicarán mutatis mutandis.
2. En relación con las irregularidades, las disposiciones pertinentes recogidas en los artículos 27 a 34 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión (13) por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicarán mutatis mutandis.
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