Art. 139

Estructuras y autoridades

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 139 Estructuras y autoridades 1.   Para cada programa transfronterizo, cada país beneficiario participante establecerá una estructura operativa para la parte del programa relativa al país de que se trate. 2.   Las obligaciones de las estructuras operativas incluirán la preparación de los programas transfronterizos con arreglo al artículo 91. 3.   Las estructuras operativas de los países beneficiarios participantes colaborarán estrechamente en la programación y ejecución del programa transfronterizo pertinente. 4.   Para cada programa transfronterizo entre países beneficiarios, las estructuras operativas pertinentes crearán una secretaría técnica conjunta con objeto de asistir a las estructuras operativas y al comité de supervisión conjunto contemplados en el artículo 142 en el desempeño de sus respectivas funciones. La secretaría técnica conjunta podrá tener antenas en todos los países participantes. 5.   En caso de gestión descentralizada, las atribuciones y responsabilidades de las estructuras operativas serán, mutatis mutandis, las enumeradas en el artículo 28. Asimismo, las siguientes disposiciones serán aplicables: a) las estructuras operativas de cada país beneficiario participante incluirán un organismo de ejecución que se creará en la administración nacional o estará bajo su control directo; b) el ordenador nacional de pagos de cada país beneficiario participante, previa consulta con el coordinador nacional del IAP, designará a un ordenador nacional de pagos del programa para dirigir el organismo de ejecución. Los ordenadores nacionales del programa serán funcionarios de la administración del Estado de los países beneficiarios. Serán responsables de las actividades llevadas a cabo por el organismo de ejecución; c) los organismos de ejecución se encargarán de los procedimientos de licitación y contratación, la contaduría y la información financiera de la contratación de servicios, suministros, obras y subvenciones de la parte del programa transfronterizo del país respectivo. Cuando proceda se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 76. 6.   En caso de gestión centralizada, las atribuciones y responsabilidades de las estructuras operativas se determinarán en los programas transfronterizos pertinentes, con exclusión de los procedimientos de licitación y contratación y los pagos, que serán responsabilidad de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-139

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil