Art. 115
Descripción de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 115
Descripción de los sistemas de gestión y control
1. Antes del pago de la prefinanciación contemplada en el artículo 128, el Estado miembro en cuyo territorio radica la autoridad de gestión presentará a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control, que incluirá especialmente la organización y los procedimientos de:
a)
las autoridades de gestión y certificación y los organismos intermedios contemplados en el artículo 102;
b)
la autoridad fiscalizadora y cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.
2. Por lo que se refiere a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los distintos organismos intermedios, el Estado miembro mencionado en el apartado 1 facilitará a la Comisión la información siguiente:
a)
descripción de las tareas que les han sido confiadas;
b)
organigrama del organismo, asignación de tareas entre los distintos servicios y en el interior de estos y número indicativo de puestos asignados;
c)
procedimientos de selección y aprobación de operaciones;
d)
procedimientos por los que se reciben, verifican y validan las solicitudes de reembolso de los beneficiarios y procedimientos por los que se autorizan, ejecutan y contabilizan los pagos a los beneficiarios;
e)
procedimientos por los que se establecen, certifican y envían a la Comisión las declaraciones de gastos;
f)
referencia a los procedimientos escritos establecidos a efectos de las letras c), d) y e);
g)
normas de subvencionabilidad establecidas por los países participantes y aplicables a los programas transfronterizos;
h)
sistema de conservación de registros contables detallados de las operaciones con cargo a los programas transfronterizos.
3. Por lo que se refiere a la autoridad fiscalizadora y a otros organismos, el Estado miembro mencionado en el apartado 1 proporcionará a la Comisión la información siguiente:
a)
descripción de las tareas respectivas y de su interrelación;
b)
organigrama de la autoridad fiscalizadora y de todos los organismos implicados en la realización de auditorías de los programas transfronterizos, en el que se describan cómo se garantiza su independencia, el número indicativo de puestos asignados y las cualificaciones del personal;
c)
procedimientos de supervisión respecto a la aplicación de las recomendaciones y medidas correctoras resultantes de los informes de auditoría;
d)
procedimiento, en su caso, de supervisión de las tareas de los organismos implicados en la realización de auditorías del programa transfronterizo por la autoridad fiscalizadora;
e)
procedimientos para la elaboración del informe de control anual y las declaraciones de cierre.
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