Art. 115

Descripción de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 115 Descripción de los sistemas de gestión y control 1.   Antes del pago de la prefinanciación contemplada en el artículo 128, el Estado miembro en cuyo territorio radica la autoridad de gestión presentará a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control, que incluirá especialmente la organización y los procedimientos de: a) las autoridades de gestión y certificación y los organismos intermedios contemplados en el artículo 102; b) la autoridad fiscalizadora y cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102. 2.   Por lo que se refiere a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los distintos organismos intermedios, el Estado miembro mencionado en el apartado 1 facilitará a la Comisión la información siguiente: a) descripción de las tareas que les han sido confiadas; b) organigrama del organismo, asignación de tareas entre los distintos servicios y en el interior de estos y número indicativo de puestos asignados; c) procedimientos de selección y aprobación de operaciones; d) procedimientos por los que se reciben, verifican y validan las solicitudes de reembolso de los beneficiarios y procedimientos por los que se autorizan, ejecutan y contabilizan los pagos a los beneficiarios; e) procedimientos por los que se establecen, certifican y envían a la Comisión las declaraciones de gastos; f) referencia a los procedimientos escritos establecidos a efectos de las letras c), d) y e); g) normas de subvencionabilidad establecidas por los países participantes y aplicables a los programas transfronterizos; h) sistema de conservación de registros contables detallados de las operaciones con cargo a los programas transfronterizos. 3.   Por lo que se refiere a la autoridad fiscalizadora y a otros organismos, el Estado miembro mencionado en el apartado 1 proporcionará a la Comisión la información siguiente: a) descripción de las tareas respectivas y de su interrelación; b) organigrama de la autoridad fiscalizadora y de todos los organismos implicados en la realización de auditorías de los programas transfronterizos, en el que se describan cómo se garantiza su independencia, el número indicativo de puestos asignados y las cualificaciones del personal; c) procedimientos de supervisión respecto a la aplicación de las recomendaciones y medidas correctoras resultantes de los informes de auditoría; d) procedimiento, en su caso, de supervisión de las tareas de los organismos implicados en la realización de auditorías del programa transfronterizo por la autoridad fiscalizadora; e) procedimientos para la elaboración del informe de control anual y las declaraciones de cierre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil