Art. 113

Examen anual de los programas

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 113 Examen anual de los programas 1.   Cada año, tras la presentación del informe anual de ejecución contemplado en el artículo 112, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán los progresos realizados en la ejecución del programa transfronterizo, los principales resultados obtenidos durante el año anterior, la ejecución financiera, así como otros factores, a fin de mejorar la ejecución. Podrá examinarse, asimismo, cualquier otro aspecto del funcionamiento del sistema de gestión y control que se haya planteado en el último informe anual de control mencionado en el artículo 105, apartado 1, letra c), inciso i). 2.   Tras la realización del examen mencionado en el apartado 1, la Comisión podrá presentar observaciones a los países participantes y a la autoridad de gestión, que informarán al respecto al comité de supervisión conjunto. Los países participantes informarán a la Comisión de las medidas adoptadas en respuesta a dichas observaciones.
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