Art. 112

Informes de ejecución anual y final

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 112 Informes de ejecución anual y final 1.   Antes del 30 de junio de cada año a más tardar, la autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa transfronterizo aprobado por el comité de supervisión conjunto. El primer informe anual se presentará en el segundo año siguiente al de la adopción del programa. La autoridad de gestión presentará un informe final relativo a la ejecución del programa transfronterizo antes del 31 de diciembre del cuarto año después del último compromiso presupuestario. 2.   Los informes mencionados en el apartado 1 incluirán la siguiente información: a) los progresos realizados en la ejecución del programa transfronterizo y las prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando, siempre que sea posible, los indicadores mencionados en el artículo 94, apartado 1, letra d), en relación con cada eje prioritario; b) la ejecución financiera del programa transfronterizo, detallando para cada eje prioritario: i) los gastos pagados por los beneficiarios incluidos en las solicitudes de pago enviadas a la autoridad de gestión y la correspondiente contribución pública, ii) el total de los pagos recibidos de la Comisión y la cuantificación de los indicadores financieros contemplados en el artículo 111, apartado 2, y iii) los gastos pagados por el organismo responsable de efectuar los pagos a los beneficiarios; c) las medidas adoptadas por la autoridad de gestión o por el comité de supervisión conjunto a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular: i) las medidas de evaluación y supervisión, incluidas las disposiciones sobre recopilación de datos, ii) una síntesis de los problemas más importantes surgidos durante la ejecución del programa transfronterizo y de las medidas que se han tomado para hacerles frente, incluidas las adoptadas a raíz de las observaciones realizadas en virtud del artículo 113, cuando proceda, iii) el uso dado a la asistencia técnica; d) las medidas adoptadas para facilitar información sobre el programa transfronterizo y darlo a conocer; e) información sobre problemas significativos relativos al cumplimiento de la legislación comunitaria, que se hayan encontrado al ejecutar el programa transfronterizo y las medidas adoptadas para hacerles frente; f) el uso dado a la ayuda que, a raíz de las correcciones financieras contempladas en el artículo 138, se haya puesto a disposición de la autoridad de gestión o de otro organismo público durante el período de ejecución del programa transfronterizo; g) en caso de los programas ejecutados con arreglo a las disposiciones transitorias contempladas en el artículo 99, los progresos realizados respecto a la aplicación en el régimen de la gestión compartida en todo el territorio del programa transfronterizo. Cuando proceda, la información contemplada en las letras a) a g) del presente apartado podrá facilitarse en forma resumida. No será necesario incluir la información contempladas en las letras c) y f) cuando no haya habido modificaciones importantes desde el informe anterior. 3.   La Comisión informará a los países participantes de su opinión sobre el contenido de los informes anuales de ejecución presentados por la autoridad de gestión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su recepción. Por lo que se refiere al informe final sobre un programa transfronterizo, el plazo será de cinco meses como máximo a partir de la fecha de recepción del informe. En caso de que la Comisión no responda en el plazo estipulado al efecto, el informe se considerará aceptado.
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